La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio del Magistrado Paul Rueda Leal, ordenó este miércoles suspender de forma inmediata tres licitaciones abiertas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para asignar frecuencias de radio y televisión.
A raíz de un recurso de amparo que fue admitido para conocimiento, en contra de la subasta de frecuencias de televisión y radio impulsada por el Gobierno de Rodrigo Chaves y aprobada por la SUTEL, es que se ordena la suspensión.
El recurso, que se tramita bajo el expediente 25-031501-0007-CO, se presentó por un usuario de los servicios de radiodifusión, quien cuestiona la metodología, los criterios de asignación y los montos de coste establecidos en los pliegos de condiciones para las frecuencias de televisión, radio FM y radio AM incluidas en la subasta.
El magistrado indicado es el juez instructor del proceso, quien dispuso mediante resolución de las 10:11 horas de este 26 de noviembre la paralización de las licitaciones 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV), así como sus expedientes administrativos asociados, hasta que exista sentencia en el proceso de amparo o hasta que la Sala determine otra cosa. Esta medida se adopta para evitar «la posible ocurrencia de daños severos» y ante el «grave riesgo de una disminución significativa de los servicios de radiodifusión en los campos televisivos y radiofónicos.
Cabe destacar que el número de ofertas recibidas por SUTEL, 20 para FM, 1 para AM y 4 para televisión, podría significar una reducción mínima a dos tercios de la oferta actual disponible, lo que justifica la intervención cautelar y se basa en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional .
Según informó la misma Sala Constitucional, la parte recurrente sostiene que el modelo diseñado por SUTEL, basado principalmente en criterios económicos y con diferencias significativas en los precios entre regiones, podría limitar el acceso al espectro radioeléctrico de medios pequeños, comunitarios, regionales, culturales, religiosos y estatales, lo que favorece la concentración en grandes operadores. El recurso también plantea posibles afectaciones al pluralismo informativo, la libertad de expresión, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio en zonas menos rentables.
En la resolución que dio curso al citado Recurso de Amparo se solicitó al Ministerio de la Presidencia y a la SUTEL rendir un informe único sobre los hechos alegados en un plazo de tres días hábiles, sin embargo, con la suspensión dictada este miércoles, se amplió este plazo al añadir como recurrido al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Es importante tener claro que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, y su titularidad y gestión corresponden al Estado, siendo la asignación y regulación de estas frecuencias competencia del organismo gubernamental MICITT, llevando a subasta o concurso las licencias para su uso.
Por su parte el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva (COLPER), quien en este caso funge como coadyuvante en la causa, hizo cita de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala (2021), donde dicha Corte Regional concluyó que asignar frecuencias mediante procedimientos en los que la oferta económica opera como criterio principal o excluyente constituye un supuesto de discriminación indirecta al agravar desventajas estructurales frente a grandes operadores. Asi mismo resaltaron la claridad de la afirmación de la Corte al indicar que «no basta con procedimientos de subasta basados en la libre competencia» y que los Estados deben adoptar acciones afirmativas para remover barreras que impiden el acceso en condiciones de igualdad al espectro radioeléctrico.
La medida cautelar se mantendrá hasta que la Sala Constitucional resuelva un amparo ampliado contra MICITT, Presidencia y SUTEL. La Sala tramita además otros recursos afines.
